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La elección de director de la CRA sigue generando controversias jurídicas.
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Hansel Vásquez

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Interponen tutela contra exclusión de aspirantes a dirección de CRA

El aspirante Guillermo Pérez Blanco advierte vulneración de derechos al ser descalificado.

Por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, acceso al concurso de méritos en cargos públicos y buena fe, en relación con el proceso de selección de director general, el Especialista en Gestión Ambiental Empresarial, Guillermo José Pérez Blanco, interpuso acción de tutela en contra de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA).

La acción correspondió en reparto a la Juez del Circuito-Laboral, Alicia Elvira García Osorio.

Pérez Blanco fue descalificado en este proceso por parte del Comité de Evaluación designado por el Consejo Directivo de la entidad, notificándole que “las certificaciones no cumplen lo establecido en el artículo 2.2.2.3.6 del Decreto 1083 de 2015”.

Frente a esta decisión, Guillermo Pérez Blanco presentó una reclamación señalando que los requisitos exigidos se cumplían a cabalidad y que se soportan por el acta de grado y título de Especialista en Gestión Ambiental Empresarial y con certificado de estudio emitido como aspirante a Magister en Gestión y Auditoría Ambiental.

“La segunda certificación fue emitida por Funiber (Fundación Universitaria Iberoamericana), la cual suscribió un convenio general de colaboración académica y científica que celebran por una parte la Universidad Internacional Iberoamericana AC, en lo sucesivo La Unini representada por su Rector Luis Alonso Ozul López”, agregó.

Así, señala, el artículo 2.2.2.3.6. del Decreto 1083 de 2016 y por el que lo inhabilitaron “expresa los requisitos que deben tener las certificaciones de los programas de educación para el trabajo y desarrollo humano, dando el rango sobre la educación no formal o complementarios de la educación formal y el certificado aportado es un certificado de estudio entregado por una fundación y una Universidad, que en su contenido certifica el grado de créditos cursados para aspirar a Maestría, más no por una entidad o fundación educativa que dicte cursos técnicos no formales como expresa el anterior artículo, por tal razón la aplicabilidad del artículo es improcedente a este tipo de documento”.

Sin embargo, el 21 de octubre el Comité de Evaluación de la CRA, “sesionó a fin de dar respuesta a las reclamaciones u objeciones radicadas en tiempo por los “que no” cumplimos con ciertos requisitos. Para lo cual decidió, sobre mi caso particular, lo siguiente: ‘cada uno los requisitos que exigen las normas antes citadas debieron haber sido acreditados mediante la presentación de los documentos idóneos, expedidos por las autoridades competentes, que permitiesen corroborar la información contenida en la hoja de vida suscrita por usted. Así las cosas tenemos que del certificado expedido por la Contraloría Distrital de Barranquilla y aportado por usted con su hoja de vida, no se puede determinar la experiencia en actividades relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables por lo menos durante 1 año”.

En concepto de Pérez Blanco, lo que no se entiende es por qué inicialmente el Comité señala el incumplimiento del Decreto 1083 y posteriormente indica que con el certificado laboral expedido por la Contraloría Distrital no se puede determinar la experiencia en actividades relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables.

No obstante lo anterior, aportó la Resolución 0231 del 20 de abril de 2009 mediante la cual fue creado el Comité de Control al Medio Ambiente en la Contraloría Distrital, siendo designado coordinador del mismo.

Siendo así las cosas cumplo a la fe ha 6 años y 6 meses ejerciendo funciones ambientales. Actualmente estoy ejerciendo tales funciones, desde la misma fecha soy el Coordinador del Comité de Medio Ambiente. No entiendo por qué ellos no pueden verificar como mínimo 1 año de experiencia en tema ambiental”, anotó.

Consideró, finalmente, que en esta convocatoria “se presentaron limitaciones y se quebrantaron el debido proceso como derecho fundamental, al libre acceso a los cargos de concurso y el derecho a la igualdad”.

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